Las cláusulas abusivas en los billetes de las aerolíneas

En los últimos años el modelo de negocio de los transportistas aéreos de pasajeros ha dado un giro, motivado principalmente por la aparición de las aerolíneas conocidas como low cost, Estas aerolíneas han revolucionado el sector ofreciendo mayor accesibilidad a la hora de viajar en avión. Su filosofía basada en el abaratamiento de costes y en el diseño del billete por parte del pasajero permite a los usuarios volar a precios reducidos, dado que es el propio pasajero el que escoge los servicios que quiere incluir en su billete y cuáles excluir, encareciéndose el precio cada vez que añade un servicio.

En publicaciones anteriores de este blog hemos tratado tanto las posibilidades de solicitar una indemnización a la aerolínea en caso de retraso de un vuelo en Si se retrasa mi vuelo, ¿puedo solicitar una indemnización? como Los derechos de los pasajeros ante cancelaciones de vuelos.

Así, en este artículo vamos a tratar varias cláusulas declaradas abusivas por los tribunales que pueden contener los billetes de avión ofrecidos por las aerolíneas que afectan tanto al precio a pagar por el pasajero, a las condiciones del transporte tanto para él como para su equipaje y a sus posibles reclamaciones.

En primer lugar, en el año 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció, en su asunto C-487/12 – Vueling; qué bultos del equipaje del pasajero podían ser objeto de un suplemento en el precio del billete y cuáles no. Para ello, el Tribunal interpretó el contenido del Reglamento (CE) Nº 1008/2008 por el que se establecen normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad. La conclusión a la que llegó, en aras de del derecho del pasajero a la información y a la no discriminación que determina el artículo 23 del citado Reglamento, fue que aquellos gastos producidos por el transporte de equipaje que sean obligatorios y previsibles dentro el precio del servicio aéreo, como es el equipaje de mano, deben incluirse en el precio del billete, mientras que aquellos gastos de servicios complementarios, como el equipaje facturado, podrán ser objeto de un suplemento debido a su carencia de indispensabilidad.

En este sentido, el Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Madrid, en su Sentencia 611/2022 de 17 de junio, ha desarrollado este derecho a la inclusión del equipaje de mano en el precio del billete sin sobrecoste, definiendo que se entiende por equipaje de mano:

“No el simple bolso de escasas dimensiones que se suele utilizar para llevar cartera, móvil, etc. o las bolsas con compras efectuadas en las tiendas del aeropuerto”, sino también, “aquellas maletas o mochilas que por sus reducidas dimensiones y peso, el pasajero ha decidido no facturar y llevar consigo a bordo del avión, encima de los compartimentos superiores habilitados a tal efecto encima de los asientos” 

De este modo, si el equipaje de mano se encuentra dentro de las dimensiones y peso marcadas por la propia compañía, el bulto que porte el pasajero no podrá ser objeto de un sobrecoste.

También ha resultado declarado abusivo por la justicia europea la modificación en el precio del billete de avión una vez ya formalizada la compra del mismo. El citado precepto de información y transparencia del Reglamento 1008/2008 obliga a la aerolínea a detallar el importe de impuesto, tasas de aeropuertos, así como otros cánones recargos y derechos relacionados con la seguridad o el combustible que se añadan al precio final de tarifa que debe satisfacer el cliente. Es decir, que cuando la aerolínea oferta un billete a un precio determinado este debe contener y desglosar el importe consistente en impuestos, tasas, cánones y derechos necesarios y previsibles para realizar el vuelo.

Así se confirmó por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-290/16 – Air Berlin, según el cual:

“El objetivo de información y transparencia de los precios no se alcanzaría si hubiese que interpretar el artículo 23 del Reglamento n.o 1008/2008 en el sentido de que permite a las compañías aéreas optar entre incluir los impuestos, los demás cánones en la tarifa o indicar esos distintos conceptos por separado”, “debe interpretarse en el sentido de que, al publicar sus tarifas, las compañías aéreas deben precisar por separado los importes que adeudan los clientes por los impuestos, tasas de aeropuerto y demás cánones, por tanto, no pueden incluir, ni siquiera parcialmente, esos conceptos en la tarifa” ya que “al comprar un billete, el cliente debe pagar un precio final y no provisional”. 

Otra cláusula que ha resultado abusiva, es la posibilidad de las aerolíneas para enviar de manera unilateral el equipaje de un pasajero en un vuelo distinto al de este.

El hecho de que quede a la libre voluntad de la aerolínea y de manera genérica el hecho de enviar o no el equipaje de un pasajero en otro vuelo diferente supone una modificación unilateral del contrato. Este hecho está comprendido y considerado abusivo tanto por la Directiva 93/13/CEE como por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en su precepto 85.3.

Así se reflejó en la Sentencia del Tribunal Supremo nº 554/2021, de 20 de julio de 2021, originada por el Recurso de Casación realizada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), según la cual:

“La mera referencia genérica a motivos de seguridad u operatividad no facilita al consumidor, en el momento de contratar, la información suficiente sobre las condiciones y supuestos en que el empresario podrá ejercitar ese derecho de modificación unilateral de su obligación de transporte conjunto del pasajero y su equipaje. Ni tampoco concreta en qué momento se le entregará el equipaje, en el caso de que se ejercite esa facultad. E indirectamente, supone también arrogarse, sobre criterios indeterminados, la facultad de interpretar el contrato, facilitando la exoneración de responsabilidad del transportista.  Por las razones expuestas, este motivo de casación debe ser estimado. Con la consecuencia de declarar abusiva y nula la cláusula.” 

Por último, haciendo relación a esta misma sentencia nº 554/2021, el Tribunal Supremo también ha declarado abusiva la cláusula que obligaba a pasajero y aerolínea a acudir a la legislación irlandesa para discernir la legalidad de los diferentes elementos contractuales.

La razón de la abusividad de esta cláusula es que su existencia en este tipo de contratos genera un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, porque supone la imposición al consumidor de tener que conocer los derechos y obligaciones que dicha legislación irlandesa le confiere. Si bien es cierto que el Reglamento europeo 593/2008 (Roma I) vigente y aplicable en estos casos, ofrece la posibilidad de fijar de antemano la ley aplicable, eso no impide que se trate de una cláusula abusiva, como es el caso, al suponer un obstáculo para que el consumidor pueda ejercer las acciones judiciales que estime oportunas.

Conclusión

La determinación de una cláusula como abusiva supone que pierde su validez y no puede producir efecto alguno. No obstante, es posible que en el momento de contratar un billete de avión aún nos encontremos con el tipo de cláusulas expuestas en este artículo. En esos casos, pese a la desagradable situación debemos tener en cuenta que gracias tanto a la legislación aplicable como a la jurisprudencia desarrollada, ha quedado patente, que los pasajeros de transporte aéreo tenemos el derecho a reclamar una indemnización a la aerolínea por la imposición de tales cláusulas abusivas.

Si estás interesado en conocer en mayor profundidad los derechos de los pasajeros o tiene cualquier duda al respecto, le recomendamos que se ponga en contacto con nuestros profesionales para que le asesoren en la materia.

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