Posibilidad de solicitar la devolución derivada del IRNR por los artistas no residentes 
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A nadie se le escapa que la organización de conciertos en directo y festivales de música en nuestro país se ha incrementado en los últimos tiempos. Probablemente, una de las razones que lo explican, al margen de la creciente demanda del público de todas las edades, es la previsión en la normativa del Impuesto sobre Sociedades (IS) de deducciones en la cuota del impuesto tanto para los promotores de estos espectáculos, como para los inversores que participen en la financiación del evento.  

En muchos casos, para la celebración de estos eventos se contrata a artistas internacionales con cachés importantes. Por ello, la Agencia Tributaria controla con especial interés si las empresas organizadoras de los eventos practican la retención adecuada a las rentas satisfechas derivadas por estas actuaciones.  

Anteriormente, publicamos un artículo en el que analizamos la tributación de las rentas percibidas por artistas no residentes por sus actuaciones en España. En éste, nos quedó pendiente analizar otra cuestión bastante desconocida, que puede resultar de interés para los artistas no residentes que realizan actuaciones en nuestro país, como es la posibilidad de solicitar la devolución de parte de la retención soportada mediante la presentación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).  

Recordemos que la normativa del IRNR determina que la retención a los artistas se debe practicar sobre el importe íntegro satisfecho por el promotor del evento. Sin embargo, la normativa del impuesto prevé la posibilidad de que, al presentar la autoliquidación del IRNR, los artistas puedan solicitar la deducción de determinados gastos asociados a su actuación, lo cual deriva en la obtención de una devolución por el exceso de retención soportada.  

El tipo de gastos que la normativa califica como deducibles varía dependiendo de si los artistas son residentes en un país perteneciente a la UE o EEE, o si residen en un país tercero.   

Deducción de gastos en caso de residencia en un país tercero 

Con carácter general, cuando el artista sea residente en un país tercero o cuando no se cuente con un certificado de residencia fiscal a efectos del Convenio de Doble Imposición que resulte de aplicación, la normativa del IRNR permite la deducción de los gastos de personal, de aprovisionamiento de materiales y de suministros que resultaran necesarios para realizar la actuación y que se hayan asumido por parte del artista o de la empresa extranjera interpuesta que facture por su actuación.  

Según la normativa del IRNR, se consideran suministros aquellos abastecimientos no almacenables consumidos en territorio español. Por su parte, los gastos de personal que se consideran deducibles se corresponden con los sueldos, salarios y cargas sociales del personal desplazado o contratado en España, que esté empleado directamente en el desarrollo de las actividades artísticas. 

Deducción de gastos en caso de residencia del artista en un país perteneciente a la UE o EEE 

En este segundo supuesto, la cantidad de gastos deducibles se incrementa considerablemente respecto al supuesto anterior.  

La normativa del IRNR establece que, si la renta ha sido percibida directamente por el artista, serán deducibles los gastos previstos con carácter general en la normativa del IRPF, mientras que, si la renta ha sido percibida por una entidad interpuesta que representa al artista, serán deducibles los gastos previstos por la normativa del IS.  

En ambos gastos se exige que el contribuyente acredite que los gastos están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tengan un vínculo económico directo e indisociable con la actividad artística realizada en este país.

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Procedimiento a través del cual solicitar la devolución 

Una vez analizados los tipos de gastos deducibles dependiendo de la residencia del artista, tan solo resta analizar la vía a través de la cual podrá obtener la devolución de la retención, que no será otra que presentar la autoliquidación del IRNR (modelo 210). El plazo para presentar la autoliquidación con resultado a devolver será de 4 años y empezará el 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas. 

Debido a la complejidad de la materia y a su desconocimiento por parte de numerosos artistas y promotores, resulta recomendable recibir asesoramiento por parte de profesionales en la materia que analicen detalladamente el supuesto concreto y cuantifiquen el importe al que podría ascender la devolución. 

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