Siguiendo con nuestro último post, en este artículo vamos a hacer un pequeño repaso de las últimas novedades respecto de la regulación de la tecnología Blockchain en el marco normativo europeo. Concretamente, vamos a poner la atención en la Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, el conocido en los medios como “Reglamento MiCA”.
¿Cuál es el objetivo del Reglamento MiCA? Asegurar que el marco normativo de los servicios financieros de la UE sea favorable a la innovación y no suponga obstáculos para la aplicación de nuevas tecnologías. En la propia propuesta se establece que hasta la fecha los criptoactivos existentes no plantean ninguna amenaza para la estabilidad financiera europea, pero esto podría cambiar con la llegada de las criptomonedas estables mundiales que incorporarán características para estabilizar su valor.
Asimismo, se incorporan también otras modificaciones de otras normativas de talante europeo como, por ejemplo, la clarificación de la definición jurídica de «instrumento financiero» que es la que establece si un token debe considerarse sujeto a la Directiva MiFID II reguladora de los mercados de instrumentos financieros.
Por consiguiente, los objetivos de este reglamento son cuatro:
(i) Instaurar un marco de seguridad jurídica para favorecer el desarrollo de los mercados de criptoactivos en la UE.
(ii) Apoyar la innovación y promover el desarrollo de los criptoactivos y un uso más generalizado de la tecnología de registro descentralizado –o Blockchain–.
(iii) Instaurar unos niveles adecuados de protección de los consumidores e inversores y de integridad del mercado.
(iv) Garantizar la estabilidad financiera.
¿A quién va dirigido el nuevo Reglamento MiCA? Según la propuesta, este reglamento se aplicará a los emisores de criptoactivos y a los proveedores de servicios de criptoactivos que no sean considerados instrumentos financieros, depósitos o depósitos estructurados.
¿Qué materias concretas se pretenden regular con este nuevo Reglamento MiCA? Sin perjuicio de eventuales modificaciones o nuevas actualizaciones de la Propuesta que está actualmente sobre la mesa en la Unión Europea, esta norma pretende regular –entre otras– las siguientes cuestiones en relación con los criptoactivos, incluidas las criptomonedas estables y el uso de redes Blockchain:
- Definir de forma jurídica términos como: criptoactivos, emisores de criptoactivos, criptomonedas estables o proveedores de servicios de criptoactivos.
- Establecer requisitos uniformes de transparencia e información en relación con la emisión, funcionamiento, organización y gobernanza de los proveedores de servicios de criptoactivos.
- Definir normas de protección de consumidores y medidas destinadas a prevenir el abuso de mercado.
- Regular las ofertas públicas de criptoactivos, distintos de fichas (tokens) referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico, así como las comunicaciones publicitarias de dichas ofertas públicas.
- Establecer el procedimiento para la autorización de emisores de fichas (tokens) referenciadas a activos y de emisores de fichas (tokens) de dinero electrónico.
- Establecer un marco normativo referido a la autorización y condiciones de funcionamiento de los proveedores de servicios de criptoactivos.
Así las cosas, todavía no hay una fecha clara para la aprobación definitiva de esta norma, pero lo que sí que es seguro es que la entrada en vigor de este texto normativo supondrá un gran avance para que los países de la Unión Europea podamos actuar y operar con las redes Blockchain en un marco de seguridad jurídica y económica. Por todo ello, estamos a la espera de la pronta aprobación de un marco normativo acorde con las necesidades del mundo empresarial y financiero actual.
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