Todo lo que debes saber sobre el nuevo Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

Ha sido publicado en el BOE un nuevo paquete de medidas, aprobado mediante el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, en el que se establecen medidas (i) para reducir los gastos de arrendamiento; (ii) en el ámbito laboral y de seguridad social; (iii) en materia tributaria; (iv) flexibilización para el mantenimiento de incentivos regionales y ayudas para garantizar la liquidez del sector turístico, que resumimos a continuación.

 

1. Medidas para la reducción de los gastos fijos de arrendamientos para uso distinto del de vivienda, durante el periodo de estado de alarma y sus prórrogas, hasta un máximo de 4 meses.

Se debe diferenciar si el arrendador es un gran tenedor (titular de más de 10 inmuebles urbanos, sin incluir garajes y trasteros, o superficie construida de más de 1.500 m^2) o no:

1- En el caso de grandes tenedores: En ausencia de acuerdo entre las partes, el arrendatario podrá solicitar:

  • La reducción del 50% de la renta.
  • O la moratoria en el pago de la renta, que se podrá pagar durante 2 años a contar desde la finalización de la moratoria.

El arrendador tendrá 7 días hábiles para comunicar qué opción elige y, en caso de defecto de comunicación expresa en el plazo, se aplicará la solicitada por el arrendatario.

2- En el caso de otros tenedores: En ausencia de acuerdo entre las partes, el arrendatario podrá solicitar antes del 31 de enero de 2021 el aplazamiento temporal y extraordinario de la renta.

Las partes podrán disponer de la fianza para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades, la cual deberá ser repuesta en el plazo de 1 año por el arrendatario.

Para poder solicitar las medidas indicadas anteriormente por el arrendatario:

1- En caso de ser un trabajador autónomo, debe cumplir los siguientes requisitos:

    • Estar dado de alta en el RETA , RESSTM o, en su caso, una Mutualidad.
    • Que su actividad haya quedado suspendida.
    • En el caso de que no haya quedado la actividad suspendida, haber visto reducida la facturación en, al menos, el 75% la facturación media mensual del trimestre, en comparación con el año anterior.

2- En caso de ser una PYME, debe cumplir los siguientes requisitos:

    • No superar los límites para presentar balance y ECPN abreviados
    • Que su actividad haya quedado suspendida
    • En el caso de que no haya quedado la actividad suspendida, haber visto reducida la facturación en, al menos, el 75% del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta, en relación con la facturación media mensual del trimestre, en comparación con el año anterior.

No se aplicará esta medida en el caso de que la persona arrendadora se encuentre en concurso de acreedores o cuando, como consecuencia de la aplicación de las medidas previamente indicadas, sea probable que el que arrendador se vaya a encontrar en una situación de insolvencia actual o inminente.

 

 

2. Medidas de ámbito laboral y en la seguridad social
  • Aquellas empresas que tenga ERTE por causa de fuerza mayor prorrogados hasta el 31 de enero de 2021, cuya actividad se clasifique en los siguientes CNAE:
    • Comercio al por mayor de bebidas (4634)
    • Restaurantes y puestos de comidas
    • Establecimientos de bebidas
    • Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
    • Actividades de juegos de azar y apuestas

Quedarán exoneradas del pago de la aportación empresarial a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta de los trabajadores afectados por los ERTES que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo,  en dicho mes; y respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

La exención será del 85% si la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas dadas de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, o del 75 % en caso contrario.

  • Las empresas con actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021, y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichas personas trabajadoras.
  • Se otorga un nuevo plazo para la presentación de solicitudes para el subsidio especial por desempleo, para aquellas personas que hubieran agotado las prestaciones por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020.

 

3. Medidas de carácter tributario

En lo que respecta a las medidas tributarias, se reestablecen algunas de las medidas presentes con anterioridad y se añaden nuevas con el objetivo de disminuir el impacto de la COVID-19 en sectores como el turismo y el comercio, entre las que cabe destacar:

1- Aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria derivada de autoliquidaciones y declaraciones-liquidaciones, cuyo plazo de presentación e ingreso finalice durante el mes de abril de 2021. Se concederá por un plazo máximo de 6 meses y no se devengarán intereses de demora.

2- Medidas aplicables al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido:

    • Reducción en 2020 del rendimiento neto de estimación objetiva del 20%. o del 35%, dependiendo de la actividad.

El nuevo importe de la reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del cuarto pago fraccionado correspondientes al ejercicio 2020 y para el primer pago fraccionado de 2021.

    • Se podrá reducir en un 20% o un 35% el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondientes a las actividades incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, y estén acogidos al régimen especial simplificado.

Dicha reducción se podrá tener en cuenta para el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021.

    • No se computará como periodo en el que se hubiera ejercido la actividad, los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el 1º semestre del 2020 ni los días en los que la actividad económica hubiera sido suspendida por las medidas adoptadas por el COVID, durante el 2º semestre del 2020.
    • Quienes hayan renunciado para el ejercicio 2020 al método de estimación objetiva, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 o 2022, si se cumplen los requisitos para su aplicación.

Se podrá solicitar la renuncia y la revocación hasta el 31 de enero de 2021.

3- Los arrendadores, que no tengan la consideración de grandes tenedores, con un arrendatario que destine el inmueble al desarrollo de una actividad económica de comercio, restaurante, hospedaje, reparaciones, agencias de viaje, otros servicios recreativos, salones de peluquería o servicios fotográficos podrán computar en 2021, para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario, como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.

4- Los arrendadores, que sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, IRPF o IRNR, podrán deducir en los periodos impositivos iniciados en el 2020 y en el 2021 las pérdidas por deterioro de crédito derivadas de posibles insolvencias, cuando hayan transcurrido 3 meses desde el vencimiento.

5- Se considerará gasto deducible del rendimiento de capital inmobiliario los saldos de dudoso cobro cuando hubiese transcurrido más de 3 meses entre la primera gestión de cobro y la finalización del ejercicio impositivo, en los ejercicios 2020 y 2021

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